¿Qué es el delito fiscal?

delito fiscal

Durante los últimos años en España se han hecho famosos diversos juicios y litigios protagonizados por el estado y diversas personalidades que hacen vida social en España. Entre ellos se pueden mencionar artistas, futbolistas, toreros, y gente del mundo del espectáculo, incluyéndose igualmente todo tipo de profesionales y empresarios. Pero ¿qué situación ha llevado a estas grandes personalidades a estar en el filo del delito y al  margen de la ley? En la mayoría de los casos ha sido el DELITO FISCAL, lo cual nos lleva a considerar que todo este sector, no ha estado debidamente bien asesorado ni gestionada, su manera de actuar  y obligaciones y responsabilidades adquiridas con la HACIENDA PÚBLICA. Para no incurrir en este delito y no tener que vivir desagradables situaciones y penas de tipo administrativo y legal, vamos a exponer la forma de actuar y  todo lo que debes saber sobre el delito fiscal.

De qué se trata este delito tributario.

Se denomina como delito fiscal a la acción de omitir ingresos tributarios de forma reiterada e intencionada a la Hacienda Pública, así como ocultar, falsear o manipular, toda acción e información que debemos facilitar a la Administración fiscal, incluyéndose el no cumplimiento de todas nuestras obligaciones y responsabilidades tributarias. Este delito está plenamente identificado con la mala praxis de nuestra gestión realizada, que se encuentra establecida dentro de la legislación y normativa fiscal-tributaria vigente, además se puede incurrir en este grave delito, de forma intencionada y premeditada. En los casos contrarios a los aspectos antes mencionados, se considera la omisión de una actuación veraz y responsable, como una infracción tributaria hacia la Hacienda Pública, por hechos considerados ilícitos fiscalmente, actuando por ello de oficio, mediante el establecimiento de diversos parámetros y controles que ayudan a identificar plenamente la irregularidad de estas acciones, que pasan a ser y  considerarse como un delito fiscal y no una simple infracción o error administrativo.

Diferencia entre delito e infracción fiscal.

Para que se considere delito según los artículos 305 al 310, del Libro II, los «Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social», según el Código Penal en España, debe omitirse o defraudarse a la Hacienda Pública un importe igual o superior a: 120 000,00 Euros, siendo en el caso que afecta a la Seguridad Social, el de 50.000,00 Euros,  defraudados o dejados de pagar. Cuando el delito de defraudación se cometa hacia la Seguridad Social,  los castigos serán de igual naturaleza que los indicados para los delitos fiscales hacia  la Hacienda Pública. Si la cantidad omitida o defraudada no supera los límites antes indicados, se considerara infracción tributaria, por lo que las penas o sanciones impuestas ante estos actos, son más banales y menos severas que las anteriores.

Otra característica muy importante de este delito, es que además de superar la cantidad estipulada por el Código Penal, también debe existir la intencionalidad flagrante por defraudar al Estado. Por tal motivo, si una persona considera que no ha cometido delito fiscal porque su omisión de pago de impuesto fue involuntaria, o no existió la intención de omitirlos, una buena asesoría jurídica y legal,  le asesorara e informara, que el delito cometido solo puede ser considerado como una infracción irregular. En tal sentido su penalización y sanción sería menor a los considerados delito fiscal, según se establece en el reglamento de la INSPECCION TRIBUTARIA.

Cómo detectar un delito fiscal y evitar sanciones legales.

La opción más acertada es optar por una buena asesoría fiscal y  legal, especializada en estos termas y materia fiscal-tributaria,  de esta manera, se podrá hacer un análisis y estudio completo, de la situación actual de la persona o empresa que contrata estos servicios, y así darle a conocer un panorama claro y exacto de su situación fiscal-tributario.

Un ejemplo a considerar son las comunidades de propietarios, los cuales deben declarar sus operaciones de ingresos y gastos con terceras personas o entidades, igual que lo hacen  todos los que ejercen una actividad  profesional o empresarial, mediante el Modelo 347.

Según los resultados expresados en dicha declaración, se deben indicar todos los pagos y liquidaciones por impuestos, efectuados a la Hacienda Pública, además también, dichas comunidades requieren según la legislación actual, una auditoría externa que garantice su transparencia, estando en muchos casos este procedimiento omitido, por total desconocimiento de los obligados tributarios, adquiriendo la responsabilidad y riesgo de incurrir en un delito por omisión de declaración y pago tributario.

Existen numerables casos de este tipo que se producen de manera habitual, no siendo conscientes sus responsables, del posible delito que pueden cometer, por tal motivo no seas tú uno de ellos, y contrata cuanto antes, un buen servicio de asesoría fiscal  en Madrid, será la clave para mantener tu empresa o profesión,  libre de cualquier inspección o actuación contra ti y tus intereses, por parte de la Hacienda Pública.

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